Regl. 4528, art. IX
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. IX
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido los
beneficios de cualquier actividad provista por estas Normas,
a base de información falsa o incorrecta que hubiere
suministrado en relación con hechos referentes a su
elegibilidad, estará obligada a devolver a la Administración
de Fomento AgrÃcola el importe total de los pagos realizados
a su favor.