Regl. 4528, art. IX

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. IX

Toda persona natural o jurídica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier actividad provista por estas Normas, a base de información falsa o incorrecta que hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad, estará obligada a devolver a la Administración de Fomento Agrícola el importe total de los pagos realizados a su favor.
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