Regl. 4528, art. VI

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. VI

El solicitante o participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Central de la Administración 0 sus Oficinas Regionales, según lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar Controversias de la Administración de Fomento Agrícola aprobado el 6 de febrero de 1989.
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