Regl. 4528, art. VI
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. VI
El solicitante o participante perjudicado por la
determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá
presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina
Central de la Administración 0 sus Oficinas Regionales, según
lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar Controversias de
la Administración de Fomento Agrícola aprobado el 6 de febrero
de 1989.