Regl. 4528, art. VII
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. VII
La parte adversamente afectada por una resolución, u orden
parcial O final podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de
la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15)
dÃas de haberse presentado dicha moción deberá considerarla.
Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15)
dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que
expiren esos quince dÃas, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos una copia de la notificación de la resolución
de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de
los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción.
Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la
moción de reconsideración, perderá jurisdicción sobre la misma
y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa
(90) dÃas salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la
agencia una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
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