Regl. 4528, art. X
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. X
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ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
4528
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE AYUDA ECONOMICA PARA
LA OBTENCION DE EQUIPOS AGRICOLAS PROPIOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA A LOS COLONOS DE CANA DE PUERTO RICO
I. INTRODUCCION:
Es política pública del Departamento de Agricultura el
mantener una modesta industria azucarera en Puerto Rico que
pueda suplir nuestra demanda de azúcar de mesa y proveer un
pequeño excedente para mercadearse a las industrias locales.
De igual forma suplir las demandas de mieles para la confección
de alimentos de ganado y utilización directo de ellos. En la
zafra 1991 se molieron 929,306 toneladas de caña que produjeron
73,936 toneladas de azúcar cruda y 5,488,812 de galones de
miel.
Los costos de producción de azúcar han ido en aumento
durante los últimos años, sin embargo, el precio del azúcar ha
permanecido inalterable. A tales efectos, es necesario el
iniciar programas que ayuden a los colonos a conjurar esta
situación de manera que les permita llevar a cabo unas
prácticas para mejorar su infraestructura que les libere de la
dependencia de la Corporación Azucarera para poder realizar sus
operaciones.
La Administración de Fomento Agrícola, a tono con las
disposiciones de la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según
enmendada, provee para la administración de las asignaciones de
fondos públicos destinados al pago de incentivos, subsidios y
ayudas económicas a los agricultores de forma tal que se
propicie una mayor inversión de las mismas actividades
eminentemente agrícolas, de manera que aseguren la permanencia
y estabilidad del agricultor en el negocio agrícola.
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A tales efectos, y en armonía con los objetivos de la Ley
citada, se establece el Programa de Ayuda Económica para la
obtención de Equipos Agrícolas propios de la Industria
Azucarera a los colonos de caña de Puerto Rico.