Regl. 4528, art. X

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. X

7 ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 4528 NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE AYUDA ECONOMICA PARA LA OBTENCION DE EQUIPOS AGRICOLAS PROPIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA A LOS COLONOS DE CANA DE PUERTO RICO I. INTRODUCCION: Es política pública del Departamento de Agricultura el mantener una modesta industria azucarera en Puerto Rico que pueda suplir nuestra demanda de azúcar de mesa y proveer un pequeño excedente para mercadearse a las industrias locales. De igual forma suplir las demandas de mieles para la confección de alimentos de ganado y utilización directo de ellos. En la zafra 1991 se molieron 929,306 toneladas de caña que produjeron 73,936 toneladas de azúcar cruda y 5,488,812 de galones de miel. Los costos de producción de azúcar han ido en aumento durante los últimos años, sin embargo, el precio del azúcar ha permanecido inalterable. A tales efectos, es necesario el iniciar programas que ayuden a los colonos a conjurar esta situación de manera que les permita llevar a cabo unas prácticas para mejorar su infraestructura que les libere de la dependencia de la Corporación Azucarera para poder realizar sus operaciones. La Administración de Fomento Agrícola, a tono con las disposiciones de la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, provee para la administración de las asignaciones de fondos públicos destinados al pago de incentivos, subsidios y ayudas económicas a los agricultores de forma tal que se propicie una mayor inversión de las mismas actividades eminentemente agrícolas, de manera que aseguren la permanencia y estabilidad del agricultor en el negocio agrícola. 2 A tales efectos, y en armonía con los objetivos de la Ley citada, se establece el Programa de Ayuda Económica para la obtención de Equipos Agrícolas propios de la Industria Azucarera a los colonos de caña de Puerto Rico.
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