Regl. 4528, art. X dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. X dup2
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada.
Las mismas comenzarán a regir a los 30 dÃas de haberse
radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto
Rico, el original y cuatro copias de sus textos en español e
inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto
de 1991.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
Secretario de Agricultura