Regl. 1629, art. 10

DENEGACION DE PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 10

Cuando el Secretario del Trabajo deniegue una solicitud de permiso, comunicará a las partes interesadas las razones que tenga para ello. Cualquier persona que se considere afectada por la acción del Secretario del Trabajo podrá solicitar por escrito su reconsideración no más tarde de quince (15) días después de haber recibido la notificación oficial.
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