Regl. 1629, art. 10
DENEGACION DE PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 10
Cuando el Secretario del Trabajo deniegue una solicitud de permiso, comunicará a las partes interesadas las razones que tenga para ello. Cualquier
persona que se considere afectada por la acción del Secretario del Trabajo podrá
solicitar por escrito su reconsideración no más tarde de quince (15) dÃas después
de haber recibido la notificación oficial.