Regl. 4529, art. II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. II

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 1. "Corporación" La Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. 2. "Director" El Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. 3. "Suministros" Cualquier equipo, maquinaria, material 0 artículo de cualquier clase y descripción, que no sea un producto agrícola. 4. '"Servicios No-Personales" Servicios en cuya prestación entran elementos adicionales al factor humano. 5. "Unidad de Compra" La unidad responsable de adquirir 0 gestionar la compra 0 adquisición de los suministros y servicios no personales para la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. -2- 6. "Oficial de Compra" Funcionario a cargo de la Unidad de Compras de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. 7. "Unidad de Requisición" La unidad que inicia la petición para la compra 0 adquisición de los suministros o servicios no personales en la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico.
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