Regl. 4529, art. II
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. II
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán
los significados que a continuación se indican:
1. "Corporación" La Corporación para el Desarrollo Rural
de Puerto Rico.
2. "Director" El Director Ejecutivo de la Corporación para
el Desarrollo Rural de Puerto Rico.
3. "Suministros" Cualquier equipo, maquinaria, material
0 artículo de cualquier clase y descripción,
que no sea un producto agrícola.
4. '"Servicios No-Personales" Servicios en cuya prestación
entran elementos adicionales
al factor humano.
5. "Unidad de Compra" La unidad responsable de adquirir
0 gestionar la compra 0 adquisición
de los suministros y servicios no
personales para la Corporación para
el Desarrollo Rural de Puerto Rico.
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6. "Oficial de Compra" Funcionario a cargo de la Unidad de
Compras de la Corporación para el
Desarrollo Rural de Puerto Rico.
7. "Unidad de Requisición" La unidad que inicia la petición
para la compra 0 adquisición
de los suministros o servicios
no personales en la Corporación
para el Desarrollo Rural de
Puerto Rico.