Regl. 4529, art. III

Requisiciones de Compra

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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. III

A. La Unidad de Requisición será la responsable de incluir, en toda requisición de compra que es necesario cumplimentar y antes de iniciar cualquier gestión de compra, toda la información necesaria para darle curso a la misma, incluyendo, entre otra, la siguiente: 1. Fecha límite y/o los términos de la entrega de los suministros. 2. Especificaciones detalladas. 3. Propósito y uso específico de los suministros, requeridos, de modo que pueda revisarse la razonabilidad de las especificaciones. 4. Normas y reglamentos de ingeniería y seguridad aplicables cuando se requiere la instalación de equipo. 5. Si se interesa alguna certificación 0 garantía del vendedor, sus términos básicos deberán indicarse en la propia requisición. B. Los coordinadores, supervisores y directores de las distintas unidades de trabajo de la Corporación y cualquier otro funcionario autorizado por el Director Ejecutivo, serán los únicos que podrán originar requisiciones de compra. Las mismas serán autorizadas por el Director Ejecutivo 0 el funcionario en quien él delegue. -3-
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