Regl. 4529, art. III
Requisiciones de Compra
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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. III
A. La Unidad de Requisición será la responsable de incluir,
en toda requisición de compra que es necesario cumplimentar
y antes de iniciar cualquier gestión de compra, toda la
información necesaria para darle curso a la misma, incluyendo,
entre otra, la siguiente:
1. Fecha lÃmite y/o los términos de la entrega de los
suministros.
2.
Especificaciones detalladas.
3.
Propósito y uso especÃfico de los suministros, requeridos, de modo que pueda revisarse la razonabilidad
de las especificaciones.
4.
Normas y reglamentos de ingenierÃa y seguridad aplicables
cuando se requiere la instalación de equipo.
5.
Si se interesa alguna certificación 0 garantÃa del
vendedor, sus términos básicos deberán indicarse en
la propia requisición.
B. Los coordinadores, supervisores y directores de las distintas
unidades de trabajo de la Corporación y cualquier otro funcionario autorizado por el Director Ejecutivo, serán los únicos
que podrán originar requisiciones de compra. Las mismas
serán autorizadas por el Director Ejecutivo 0 el funcionario
en quien él delegue.
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