Regl. 4529, art. IV

Compra por Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. IV

Como norma general, toda compra y contrato de suministros y servicios no personales se hará mediante subasta, que dependiendo del monto de la misma, se hará conforme a lo siguiente: A. Compras 0 servicios no personales que no excedan de dos mil dólares ($2,000) Cuando las compras 0 servicios no personales no excedan de dos mil dólares ($2,000) por renglón, se solicitarán cotizaciones mediante conversaciones telefónicas, mensajero 0 cualquier otro medio adecuado, a no menos de tres suplidores. Las cotizaciones recibidas serán tabuladas y evaluadas. Las compras las adjudicará el Oficial de Compras al postor responsable más bajo dentro de las especificaciones, términos y condiciones de la subasta. B. Compras 0 servicios no personales en exceso de dos mil dólares ($2,000) y hasta cinco mil dólares ($5,000) Cuando las compras o servicios no personales excedan de dos mil dólares ($2,000), pero no pasen de cinco mil dólares ($5,000) por renglón, se solicitará ofertas por escrito a por lo menos tres de aquellos suplidores capaces de suministrar los artículos y/o servicios no personales requeridos. Cualquier suplidor al que no se le haya solicitado cotización podrá hacerlo por iniciativa propia. Una vez que el Oficial de Compras haya estudiado y evaluado todas las ofertas, determinará la que mejores condiciones ofrezca a la Corporación y será el funcionario autorizado para adjudicar la misma. C. Compras en exceso de cinco mil dólares ($5,000) que no sobrepasan los veinticinco mil dólares ($25,000) Cuando las compras excedan de cinco mil dólares ($5,000), pero no sobrepasan los veinticinco mil dólares ($25,000) por renglón, se solicitará ofertas por escrito mediante pliego cerrado, a por lo menos tres de aquellos suplidores capaces de suministrar los artículos y/o servicios no personales requeridos. Cualquier suplidor al que no se le -4- haya solicitado cotización, podrá hacerlo de su propia iniciativa. E1 Oficial de Compra, conjuntamente con el Coordinador del Programa, el Oficial de Presupuesto y un funcionario a designarse por el Director Ejecutivo, abrirán simultáneamente los pliegos, estudiarán y evaluarán todas las ofertas y determinarán la que mejores condiciones ofrezca a la Corporación. Esto se considerará como una subasta informal. D. Compras en exceso de veinticinco mil dólares ($25,000) Compras en que la suma envuelta exceda de veinticinco mil dólares ($25,000) por renglón, deberán tramitarse por conducto de la Junta de Subasta que se crea mediante el Artículo V de este Reglamento. Generalmente las Secciones C y D de este Artículo aplican a los proyectos públicos de mejoras permanentes.
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