Regl. 4529, art. IV
Compra por Subasta
Length: 408 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. IV
Como norma general, toda compra y contrato de suministros y
servicios no personales se hará mediante subasta, que dependiendo del
monto de la misma, se hará conforme a lo siguiente:
A. Compras 0 servicios no personales que no excedan de dos mil
dólares ($2,000)
Cuando las compras 0 servicios no personales no excedan
de dos mil dólares ($2,000) por renglón, se solicitarán
cotizaciones mediante conversaciones telefónicas, mensajero
0 cualquier otro medio adecuado, a no menos de tres suplidores.
Las cotizaciones recibidas serán tabuladas y evaluadas.
Las compras las adjudicará el Oficial de Compras al postor
responsable más bajo dentro de las especificaciones, términos
y condiciones de la subasta.
B. Compras 0 servicios no personales en exceso de dos mil dólares
($2,000) y hasta cinco mil dólares ($5,000)
Cuando las compras o servicios no personales excedan
de dos mil dólares ($2,000), pero no pasen de cinco mil dólares
($5,000) por renglón, se solicitará ofertas por escrito a
por lo menos tres de aquellos suplidores capaces de suministrar
los artÃculos y/o servicios no personales requeridos.
Cualquier suplidor al que no se le haya solicitado cotización
podrá hacerlo por iniciativa propia. Una vez que el Oficial
de Compras haya estudiado y evaluado todas las ofertas,
determinará la que mejores condiciones ofrezca a la Corporación
y será el funcionario autorizado para adjudicar la misma.
C. Compras en exceso de cinco mil dólares ($5,000) que no
sobrepasan los veinticinco mil dólares ($25,000)
Cuando las compras excedan de cinco mil dólares ($5,000),
pero no sobrepasan los veinticinco mil dólares ($25,000)
por renglón, se solicitará ofertas por escrito mediante
pliego cerrado, a por lo menos tres de aquellos suplidores
capaces de suministrar los artÃculos y/o servicios no
personales requeridos. Cualquier suplidor al que no se le
-4-
haya solicitado cotización, podrá hacerlo de su propia
iniciativa.
E1 Oficial de Compra, conjuntamente con el Coordinador
del Programa, el Oficial de Presupuesto y un funcionario
a designarse por el Director Ejecutivo, abrirán simultáneamente
los pliegos, estudiarán y evaluarán todas las ofertas y determinarán la que mejores condiciones ofrezca a la Corporación.
Esto se considerará como una subasta informal.
D. Compras en exceso de veinticinco mil dólares ($25,000)
Compras en que la suma envuelta exceda de veinticinco
mil dólares ($25,000) por renglón, deberán tramitarse por
conducto de la Junta de Subasta que se crea mediante el
ArtÃculo V de este Reglamento. Generalmente las Secciones
C y D de este ArtÃculo aplican a los proyectos públicos de
mejoras permanentes.