Regl. 4529, art. V
Junta de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. V
Por la presente se crea una Junta de Subasta para entender en
las subastas cuya cuantÃa exceda de veinticinco mil dólares ($25,000)
por renglón. La misma estará constituida y se regirá en la siguiente
forma:
A. La Junta de Subasta se compondrá de tres miembros en propiedad,
uno de los cuales lo designará el Secretario de Agricultura,
y los otros dos serán designados por el Director Ejecutivo.
No podrán ser miembros de la Junta de Subasta los Oficiales
de Finanzas y de Compras de la Corporación, los que actuarán
como sus asesores, pero no tendrán derecho al voto.
Un funcionario de la Corporación será el Secretario de la
Junta de Subasta. También la Junta de Subasta tendrá tres
miembros suplentes, uno de los cuales lo designará el
Secretario de Agricultura y los otros dos serán designados
por el Director Ejecutivo.
Cualquiera de ellos podrá actuar en sustitución de cualquier
miembro en propiedad que no concurra a cualquier reunión
por causa justa.
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B. Los miembros de la Junta de Subasta tendrán nombramiento
por tiempo indefinido, hasta que sus sucesores sean nombrados.
C. La Junta de Subasta elegirá un Presidente de entre sus miembros.
La asistencia de una mayorÃa de sus miembros constituirá
quorum.
D. La Junta de Subasta podrá rechazar las ofertas sometidas
a su consideración cuando asà lo crea necesario para la protección de los intereses de la Corporación.
E. La Junta de Subasta adjudicará la subasta al licitador responsable más bajo dentro de las especificaciones, términos y
condiciones de la subasta. Al comparar proposiciones y hacer
adjudicaciones, además del precio cotizado, se dará consideración a factores tales como, el haber cumplido cabalmente
el postor con las especificaciones, la habilidad del postor
para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el contrato
bajo consideración, la calidad y adaptabilidad relativa de
los materiales, efectos, equipo 0 servicio, la responsabilidad
económica del licitador y su pericia, experiencia, reputación,
integridad comercial y habilidad para prestar los servicios
requeridos, ejecutorias, el tiempo de entrega que se ofrezca
y otras consideraciones pertinentes.
F. La Junta de Subasta establecerá aquellas otras reglas y
procedimientos que se consideren esenciales para su buen
funcionamiento.