Regl. 4529, art. VI

Junta de Apelaciones y Revisiones

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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. VI

Por la presente se crea una Junta de Apelaciones y Revisiones para entender en apelaciones relacionadas con el trâmite de compras. La misma estará constituida y se regirá en la siguiente forma: A. La Junta de Apelaciones y Revisiones se compondrá de tres miembros en propiedad, uno de los cuales lo designará el Secretario de Agricultura, y los otros dos los designará el Director Ejecutivo, excluyendo al Oficial de Compras de la Corporación. Además, se nombrarán tres miembros suplentes, uno de los cuales será designado por el Secretario -6- de Agricultura y los otros dos los designará el Director Ejecutivo. Cualquiera de los miembros suplentes podrá actuar en sustitución de un miembro en propiedad que no concurra a cualquier reunión por causa justa. B. Los miembros de la Junta de Apelaciones y Revisiones tendrán nombramientos por tiempo indefinido, hasta que sus sucesores sean nombrados. C. La Junta de Apelaciones y Revisiones elegirá un Presidente de entre sus miembros. La asistencia de una mayoria de sus miembros constituirá quorum. D. Dicha Junta considerará y decidirá los casos llevados en apelación sobre decisiones emitidas por la Junta de Subasta respecto a impugnaciones de convocatorias a subastas, licitaciones, adjudicaciones y cualquier otra impugnación de cualquier licitador relacionada con el trámite de la subasta en que éste participara. E. El licitador que desee apelar ante la Junta de Apelaciones y Revisiones deberá hacerlo radicando un escrito contentivo de todos los datos que permitan identificar la subasta de referencia, así como también las alegaciones y argumentos en que fundamenta su apelación. F. El período para apelar será dentro del término de diez días a partir de la adjudicación de la subasta. G. La apelación radicada suspenderá el efecto de la compra de los bienes 0 servicios hasta tanto recaiga una decisión final sobre la misma. H. La Junta de Apelaciones y Revisiones emitirá su decisión por escrito y enviará copia a las partes envueltas y al Director Ejecutivo. La decisión de la Junta de Apelaciones y Revisiones se convertirá en final a los cinco días de emitidas, a menos que el licitador radique una solicitud de reconsideración ante esta Junta. I. La Junta de Apelaciones y Revisiones establecerá las reglas y procedimientos que considere necesarios para su buen funcionamiento. -7-
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