Regl. 4529, art. VI
Junta de Apelaciones y Revisiones
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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. VI
Por la presente se crea una Junta de Apelaciones y Revisiones
para entender en apelaciones relacionadas con el trâmite de compras.
La misma estará constituida y se regirá en la siguiente forma:
A. La Junta de Apelaciones y Revisiones se compondrá de tres
miembros en propiedad, uno de los cuales lo designará el
Secretario de Agricultura, y los otros dos los designará
el Director Ejecutivo, excluyendo al Oficial de Compras
de la Corporación. Además, se nombrarán tres miembros
suplentes, uno de los cuales será designado por el Secretario
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de Agricultura y los otros dos los designará el Director
Ejecutivo. Cualquiera de los miembros suplentes podrá actuar
en sustitución de un miembro en propiedad que no concurra
a cualquier reunión por causa justa.
B. Los miembros de la Junta de Apelaciones y Revisiones tendrán
nombramientos por tiempo indefinido, hasta que sus sucesores
sean nombrados.
C. La Junta de Apelaciones y Revisiones elegirá un Presidente
de entre sus miembros. La asistencia de una mayoria de
sus miembros constituirá quorum.
D. Dicha Junta considerará y decidirá los casos llevados en
apelación sobre decisiones emitidas por la Junta de Subasta
respecto a impugnaciones de convocatorias a subastas, licitaciones, adjudicaciones y cualquier otra impugnación de
cualquier licitador relacionada con el trámite de la subasta
en que éste participara.
E. El licitador que desee apelar ante la Junta de Apelaciones
y Revisiones deberá hacerlo radicando un escrito contentivo
de todos los datos que permitan identificar la subasta de
referencia, asà como también las alegaciones y argumentos
en que fundamenta su apelación.
F. El perÃodo para apelar será dentro del término de diez dÃas
a partir de la adjudicación de la subasta.
G. La apelación radicada suspenderá el efecto de la compra
de los bienes 0 servicios hasta tanto recaiga una decisión
final sobre la misma.
H. La Junta de Apelaciones y Revisiones emitirá su decisión
por escrito y enviará copia a las partes envueltas y al
Director Ejecutivo. La decisión de la Junta de Apelaciones
y Revisiones se convertirá en final a los cinco dÃas de
emitidas, a menos que el licitador radique una solicitud
de reconsideración ante esta Junta.
I. La Junta de Apelaciones y Revisiones establecerá las reglas
y procedimientos que considere necesarios para su buen
funcionamiento.
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