Regl. 4529, art. VIII
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4529, Art. VIII
A. Los funcionarios de la Corporación autorizados a comprar
deberán evitar que se incurra en gastos extravagantes, excesivos e innecesarios y observar que las compras de materiales
0 servicios se ajustan a las normas de austeridad y modestia
en vigor.
B. Ningún funcionario de la Corporación podrá entrar en
negociación 0 acuerdo directamente con el suplidor, a menos
que sea a través del Oficial de Compras, excepto cuando sea
autorizado por el Director Ejecutivo.
C. Ningún funcionario 0 empleado de la Corporación podrá ejercer
influencia alguna para que se adjudique una orden de compra
en favor de un suplidor determinado en detrimento de los
mejores intereses de la Corporación.
D. El Director Ejecutivo, ni los empleados de la Unidad de Compras,
ni ningún otro empleado que intervenga con la actividad de
compras de la Corporación podrá estar interesado, directa
o indirectamente, en contrato 0 convenio alguno para la compra
de suministros y servicios no personales por la Corporación.
Ni prestará dinero, ni tomará dinero a préstamo de, 0 aceptará
regalos de, contratista alguno que estuviera proveyendo a
la Corporación de suministros 0 de servicios no personales.
E. Se considerará como una violación a este Reglamento cualquier
compra que se fraccione con la única y expresa intención
de obviar el procedimiento de compra de subasta.
F. La Corporación establecerá un registro de suplidores por
municipio 0 región para asegurar una mayor participación
y pureza de las transacciones de compra.
G. En servicios no personales requeridos mediante las disposiciones de las Secciones C y D del ArtÃculo IV, la Corporación
solicitará a los licitadores adjudicados, seguros de responsabilidad pública y Fondo del Seguro del Estado, además, en
aquellos proyectos que excedan la cantidad de $100,000, se
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le requerirá Fianza de Subasta (Bid Bond), GarantÃa de
Construcción (Performance Bond) y GarantÃa de Pagos (Payment
Bond).
H. Para las compras de materiales de oficina, equipo de oficina
y cualquier otra compra relacionada con las operaciones
funcionales de la Corporación que excedan de cinco mil dólares
($5,000) por renglón, debe celebrarse subasta formal.