Regl. 1629, art. 11
SUSPENSION O CANCELACION DE PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 11
Cuando el Secretario del Trabajo considere que el adiestramiento de un aprendiz
o que la labor de un trabajador con limitación fÃsica o mental se está desarrollando
en forma tal que no cumple los fines y propósitos de la ley y de este reglamento,
podrá suspender provisionalmente el permiso, O cancelarlo definitivamente expresando las razones que tenga para ello.