Regl. 4531, art. 1 dup4

Causas

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La Junta podrá denegar, suspender 0 cancelar una licencia, previa notificación y audiencia, si determina que el aspirante o el tenedor de la misma ha incurrido en cualquiera de las siguientes prácticas: 1.1 - trate de obtener o haya obtenido la licencia mediante fraude o engaño 1.2 no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley o el Reglamento 1.3 se dedique el uso habitual de drogas 0 bebidas embriagantes 1.4 haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral 1.5 - esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta, mediante certificación médica, su incapacidad 1.6 haya sido declarado, por tribunal competente, incapaz por el uso habitual de drogas 0 bebidas embriagantes 1.7 haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones 1.8 haya cometido fraude 0 engaño durante el ejercicio de su profesión 1.9 emplee personas no autorizadas 0 ayude o instigue a personas no autorizadas para llevar a cabo trabajos que, de acuerdo con la Ley y el Reglamento solamente puedan ser legalmente ejecutados por personas autorizadas a ejercer la Administración de Servicios de Salud en Puerto Rico 1.10- causar por acción u omisión que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o práctica no permitidas bajo las disposiciones de la Ley ni por los Reglamentos adoptados en virtud de la misma
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