Regl. 4531, art. 1 dup4
Causas
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 1 dup4
La Junta podrá denegar, suspender 0 cancelar una licencia, previa notificación y audiencia, si determina que el aspirante o el tenedor de la misma
ha incurrido en cualquiera de las siguientes prácticas:
1.1 - trate de obtener o haya obtenido la licencia mediante fraude
o engaño
1.2 no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley o el Reglamento
1.3 se dedique el uso habitual de drogas 0 bebidas embriagantes
1.4 haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral
1.5 - esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta,
mediante certificación médica, su incapacidad
1.6 haya sido declarado, por tribunal competente, incapaz por el
uso habitual de drogas 0 bebidas embriagantes
1.7 haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus
funciones
1.8 haya cometido fraude 0 engaño durante el ejercicio de su
profesión
1.9 emplee personas no autorizadas 0 ayude o instigue a personas
no autorizadas para llevar a cabo trabajos que, de acuerdo
con la Ley y el Reglamento solamente puedan ser legalmente
ejecutados por personas autorizadas a ejercer la Administración
de Servicios de Salud en Puerto Rico
1.10- causar por acción u omisión que el personal bajo su dirección
y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o
práctica no permitidas bajo las disposiciones de la Ley ni
por los Reglamentos adoptados en virtud de la misma