Regl. 4531, art. 2 dup5
Procedimiento de Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 2 dup5
2.1 Derecho a Vista Administrativa En toda querella sujeta a adjudicación por la Junta, la parte afectada tendrá oportunidad de
ser oÃda en vista administrativa formal. La vista se celebrará
dentro de un término razonable y la fecha se le notificará a
la persona afectada con no menos de treinta (30) dÃas de
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antelación. En el caso de la suspensión sumaria de una licencia,
la vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15)
dÃas inmediatos a la fecha de suspensión.
2.2 Notificación La notificación de la vista incluirá: la fecha,
lugar, hora y naturaleza de la vista, apercibimiento de que puede
comparecer asistido de abogado, con su prueba testifical y documental; una declaración de la autoridad legal y jurisdicción bajo
la cual habrá de celebrarse la vista; referencia especÃfica de las
disposiciones legales 0 reglamentarias alegadamente infringidas
y los hechos constitutivos de tal infracción; apercibimiento de
las medidas que la Junta podrÃa tomar si no comparece a la vista;
cualquier otra advertencia que la Junta desee formular.
2.3 La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente
abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada
y prepare una Resolución que contenga las determinaciones de
hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. Dicha Resolución se someterá a la Junta, quien tomará la determinación
final.
2.4 A petición de parte 0 a discreción de la Junta, las partes
podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista
con propósito de simplificar las cuestiones a considerarse o
llegar a un acuerdo definitivo, si posible. Se estimulará la
estipulación o cualquier otro arreglo que simplifique las
controversias.
2.5 Siempre que una persona que no sea estrictamente parte pudiera
quedar adversamente afectada por una decisión de la Junta, le
será permitida la intervención en el procedimiento. Si se
decide denegar una solicitud de intervención, la Junta notificará
su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos
para la misma y el recurso de revisión disponible.
2.6 Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, siempre
que no resulten en una dilación innecesaria del proceso. La
Junta tendrá discreción para limitar los mismos.
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2.7 Se grabarán y se tomarán en estenografia todos los procedimientos
y la copia certificada del mismo se hará formar parte del récord
de la Junta.
2.8 Aunque de carácter relativamente informal, se observará en las
vistas prescritas en este procedimiento ciertas reglas mÃnimas
de formalidad al conducirse los procesos y se ofrecerá oportunidad a todas las partes para presentar prueba, interrogar
testigos y conducir contrainterrogatorios, excepto según se haya
restringido o limitado por las estipulaciones en conferencia
anterior a la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial,
irrelevante o redundante. Las reglas de evidencia no serán
aplicables, pero los principios fundamentales de evidencia se
podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
2.9 Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante
estipulación, acuerdo 0 en rebeldÃa si la parte querellada,
habiendo sido debidamente notificada, no justificare su incomparecencia a la vista.
2.10 Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) dÃas
después de concluÃda la vista para la presentación de propuestas
sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las
partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las
determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser resuelto dentro
de un término de seis (6) meses, salvo en circunstancias
excepcionales.
2.11 Resolución La Resolución final será emitida por escrito dentro
del término de noventa (90) dÃas después de concluÃda la vista
o después de la radicación de las propuestas de determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término
sea ampliado O renunciado con el consentimiento escrito de todas
las partes o por causa justificada.
2.12 La Resolución incluirá y expondrá separadamente determinaciones
de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho
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que fundamenten la adjudicación, la disponibilidad del recurso
de reconsideración 0 revisión, según sea el caso.
2.13 La Resolución adevertirá el derecho de solicitar reconsideración
o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzará a correr dichos
términos.
2.14 La Junta notificará a las partes la Resolución a la brevedad
posible, por correo, y archivará en autos copia de la misma y la
constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida
a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido
notificada de la misma.