Regl. 4531, art. 3 dup3

Frecuencia y Convocatorias

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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 3 dup3

3.1 Frecuencia La Junta ofrecerá exámenes por lo menos dos (2) veces al año. Podrá celebrar exámenes extraordinarios cuando lo estime necesario. 3.2 Convocatorias y Fechas Límites Se publicará una convocatoria anunciando el examen en un periódico de circulación general diaria, aproximadamente sesenta (60) días antes de la fecha del examen. La convocatoria establecerá la fecha límite para la radicación de la solicitud y documentos requeridos, que será por lo menos treinta (30) días antes de la celebración del examen. No se incluirán solicitudes recibidas después de la fecha límite. El aspirante que no pueda comparecer a tomar el examen deberá así notificarlo por escrito a la Junta diez (10) días antes de la celebración del examen.
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