Regl. 4531, art. 3 dup3
Frecuencia y Convocatorias
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 3 dup3
3.1 Frecuencia La Junta ofrecerá exámenes por lo menos dos (2)
veces al año. Podrá celebrar exámenes extraordinarios cuando
lo estime necesario.
3.2 Convocatorias y Fechas LÃmites Se publicará una convocatoria
anunciando el examen en un periódico de circulación general
diaria, aproximadamente sesenta (60) dÃas antes de la fecha
del examen.
La convocatoria establecerá la fecha lÃmite para la radicación de la solicitud y documentos requeridos, que será por
lo menos treinta (30) dÃas antes de la celebración del examen.
No se incluirán solicitudes recibidas después de la fecha
lÃmite.
El aspirante que no pueda comparecer a tomar el examen
deberá asà notificarlo por escrito a la Junta diez (10) dÃas
antes de la celebración del examen.