Regl. 4531, art. 3 dup4

Procedimiento para Reconsideración y Apelación

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3.1 Todo profesional a quien la Junta suspenda o revoque la licencia o le imponga sanciones disciplinarias, podrá recurir al Tribunal Superior en procedimiento de revisión. 3.2 La parte recurrente deberá solicitar primera a la Junta la reconsideración de su Resolución, dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de tal Resolución U Orden. 3.3 Dentro del término de quince (15) días de haberse presentado la Moción de Reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta deja de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa días de haber sido radicada la moción acogida para -18- resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración del término de noventa días, salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
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