Regl. 4531, art. 3 dup4
Procedimiento para Reconsideración y Apelación
Length: 261 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 3 dup4
3.1 Todo profesional a quien la Junta suspenda o revoque la licencia
o le imponga sanciones disciplinarias, podrá recurir al Tribunal
Superior en procedimiento de revisión.
3.2 La parte recurrente deberá solicitar primera a la Junta la reconsideración de su Resolución, dentro de un término de veinte (20)
dÃas contados a partir de la fecha de archivo en autos de la
notificación de tal Resolución U Orden.
3.3 Dentro del término de quince (15) dÃas de haberse presentado la
Moción de Reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas,
el término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren
esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en
autos una copia de la notificación de la Junta resolviendo
definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a
la radicación de la moción. Si la Junta deja de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los
noventa dÃas de haber sido radicada la moción acogida para
-18-
resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término
para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración del término de noventa dÃas, salvo que el Tribunal
por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.