Regl. 4531, art. 4 dup3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 4 dup3
Para efectos de este Reglamento, los términos que a continuación
se enumeran tendrán los siguientes significados:
4.1 Junta: Junta Examinadora de Administradores de Servicios de
Salud de Puerto Rico
4.2 Secretario: Secretario de Salud de Puerto Rico
4.3 Departamento: Departamento de Salud de Puerto Rico
4.4 Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales
de la Salud: Oficina responsable de implantar el ArtÃculo IX
de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada y
las leyes que reglamentan las distintas profesiones de la salud.
4.5 Administrador de Servicios de Salud, licenciado: Persona a
quien se le haya expedido una licencia por la Junta Examinadora
deAdministradores de Servicios de Salud, que le autorice a
ejercer su profesión en Puerto Rico
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4.6 Licencia: Documento que expide la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud, que autoriza a ejercer
la profesión de Administrador de Servicios de Salud en
Puerto Rico
4.7 Educación Continua: Actividad educativa diseñada y organizada
para llenar unas necesidades de los Administradores de Servicioes de Salud, con el propósito de que adquieran, mejoren y
desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para el
desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de
competencia profesional
4.8 Proveedor de Educación Continua: Organización profesional,
(Colegio o Asociación) legalmente constituÃda o institución
educativa acreditada, que haya sido certificada por el Secretario para ofrecer educación continua en Puerto Rico
4.9 Registro de Profesionales: Participación de los profesionales
de la salud licenciados en Puerto Rico en el registro cada
tres (3) años de las licencias expedidas por las Juntas Examinadoras, según lo dispone la Ley Núm. 11 de 23 de junio de
1976, según enmendada. Su propósito básico es que el Gobierno
y más especificamente el Departamento de Salud conozcan los
recursos humanos con que cuentan en el área de la salud.