Regl. 4531, art. 4 dup3

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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 4 dup3

Para efectos de este Reglamento, los términos que a continuación se enumeran tendrán los siguientes significados: 4.1 Junta: Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico 4.2 Secretario: Secretario de Salud de Puerto Rico 4.3 Departamento: Departamento de Salud de Puerto Rico 4.4 Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud: Oficina responsable de implantar el Artículo IX de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada y las leyes que reglamentan las distintas profesiones de la salud. 4.5 Administrador de Servicios de Salud, licenciado: Persona a quien se le haya expedido una licencia por la Junta Examinadora deAdministradores de Servicios de Salud, que le autorice a ejercer su profesión en Puerto Rico -3- 4.6 Licencia: Documento que expide la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud, que autoriza a ejercer la profesión de Administrador de Servicios de Salud en Puerto Rico 4.7 Educación Continua: Actividad educativa diseñada y organizada para llenar unas necesidades de los Administradores de Servicioes de Salud, con el propósito de que adquieran, mejoren y desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de competencia profesional 4.8 Proveedor de Educación Continua: Organización profesional, (Colegio o Asociación) legalmente constituída o institución educativa acreditada, que haya sido certificada por el Secretario para ofrecer educación continua en Puerto Rico 4.9 Registro de Profesionales: Participación de los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico en el registro cada tres (3) años de las licencias expedidas por las Juntas Examinadoras, según lo dispone la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada. Su propósito básico es que el Gobierno y más especificamente el Departamento de Salud conozcan los recursos humanos con que cuentan en el área de la salud.
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