Regl. 4531, art. 4 dup5
Administración de los Exámenes
Length: 374 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 4 dup5
4.1 Materiales para tomar el examen Los aspirantes deberán proveer
el material que requiera la Junta para la toma del examen.
4.2 Forma del Examen El examen será por escrito.
4.3 Idioma El examen será en el idioma español.
4.4 Identificación del Examinando Se requerirá a todo candidato
presentar identificación válida al presentarse al examen.
-10-
4.5 Identificación del Examen Cada candidato recibirá un sobre
conteniendo el examen y una tarjeta para identificarlo, todo
este material numerado. E1 candidato firmará la tarjeta. El
examen será calificado por el número.
4.6 Duración y Conducción del Examen La duración y conducción del
examen será determinada por la Junta. En ningún caso podrá
presentarse un candidato al examen después de comenzado ni se
le permitirá continuar escribiendo una vez concluya el tiempo
determinado. Tampoco podrá retirarse del salón una vez comenzado el examen. En caso de que un examinando deba ausentarse
del salón de examen por alguna causa justificada, la Junta
resolverá como estime conveniente.
4.7 - Supervisión El examen será supervisado y administrado por
lo menos por dos (2) examinadores, quienes en modo alguno se
ausentarán del salón sen dejar a otro examinador en su puesto.
La Junta podrá seleccionar administradores cualificados para
supervisar los exámenes. Estos deberán llenar los mismos requisitos que se exige a los miembros de la Junta. Mientras se
desempeñen en estas funciones, dichos administradores actuarán
como miembros de la Junta con todos sus deberes y responsabilidades.
4.8 Oportunidades para tomar el examen Todo aspirante a ejercer la
profesión de Administrador de Servicios de Salud que no apruebe
el examen de reválida en la primera ocasión, tendrá tres (3)
oportunidades adicionales para comparecer a dicho examen. Cuando
un aspirante haya fracasado en cuatro (4) ocasiones distintas en
el examen de reválida, podrá someterse a un quinto examen cuando
presente evidencia fehaciente de haber asistido y aprobado el
curso 0 serie de cursos especiales que la Junta autorice.
La Junta ofrecerá una sexta oportunidad al aspirante para
tomar el examen de reválida, siempre y cuando presente evidencia
fehaciente de haber asistido a los cursos que establece esta
sección y de haberlos aprobado con una calificación equivalente
a por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de la calificación máxima obtenible.
-11-