Regl. 4531, art. 4 dup6
Procedimiento para Suspensión Sumaria de una Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 4 dup6
4.1 Suspensión Sumaria No obstante lo dispuesto en el ArtÃculo 3
anterior, la Junta podrá suspender sumariamente una licencia
cuando exista una de las razones establecidas en este Reglamento
para suspensión 0 revocación de licencia y cuando el daño que
pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud que asà lo justifique.
4.2 Notificación de Suspensión Sumaria - Una vez la Junta determine
suspender sumariamente una licencia, notificará al perjudicado
la decisión tomada y los fundamentos para la misma. También le
apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión de
Administración de Servicios de Salud hasta tanto se celebre
vista administrativa formal.
4.3 Vista Administrativa La vista administrativa se celebrará
dentro de los quince (15) dÃas inmediatos a la suspensión sumaria,
siguiendo el procedimiento establecido en el ArtÃculo 3 anterior.