Regl. 4531, art. 4 dup6

Procedimiento para Suspensión Sumaria de una Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 4 dup6

4.1 Suspensión Sumaria No obstante lo dispuesto en el Artículo 3 anterior, la Junta podrá suspender sumariamente una licencia cuando exista una de las razones establecidas en este Reglamento para suspensión 0 revocación de licencia y cuando el daño que pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justifique. 4.2 Notificación de Suspensión Sumaria - Una vez la Junta determine suspender sumariamente una licencia, notificará al perjudicado la decisión tomada y los fundamentos para la misma. También le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión de Administración de Servicios de Salud hasta tanto se celebre vista administrativa formal. 4.3 Vista Administrativa La vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos a la suspensión sumaria, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 3 anterior.
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