Regl. 4531, art. 5
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 5
Producción de Documentos
18,19
PAGINA
CAPITULO V - INFRACCIONES Y PENALIDADES
19
CAPITULO VI - - SEPARABILIDAD
20
CAPITULO VII - ENMIENDAS
20
CAPITULO VIII - VIGENCIA
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DECLARACION DE PRINCIPIOS
La Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud de
Puerto Rico, como cuerpo legal constituÃdo dentro de la estructura
gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta este
cuerpo de normas conocido como Reglamento General de la Junta Examinadora
de Administradores de Servicios de Salud para la Implantación de La Ley
31 de 30 de mayo de 1975, según enmendada, que reglamenta la profesión
de Administrador de Servicios de Salud en Puerto Rico. Este Reglamento
se elabora en conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Ley Núm. 11 de
23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma
Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico y la Ley Núm. 79 de
28 de junio de 1978, conocida como Ley de Servicio Público.
La Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud.
reconoce que la Administración de Servicios de Salud en un servicio
esencial para cubrir las necesidades de cuidado de salud de los consumidores en diferentes escenarios de nuestra comunidad.
Los miembros de la Junta están conscientes del liderato y la
responsabilidad que debe ejercer el Administrador y del deber de la
Junta de promover al máximo el nivel profesional y la eficiencia en
la administración de los servicios de salud, lo que hace necesario un
control efectivo para la práctica de la profesión. La Junta cree en
en la participación legislativa y en actividades educativas, de invetigación, consultorÃa y otras que contribuyan al mejoramiento del
profesional de la salud y de la comunidad en general.
Debido a la complejidad del sistema de salud y los cambios dramáticos
que por su naturaleza surgen frecuentemente en las diferentes ramas, es
esencial mantener comunicación constante y efectiva con otras organizaciones del área de salud, estatales y nacionales, dependencia gubernamentales, programas educativos y proveedores y consumidores de servicios
de salud.
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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES