Regl. 4531, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 5

Producción de Documentos 18,19 PAGINA CAPITULO V - INFRACCIONES Y PENALIDADES 19 CAPITULO VI - - SEPARABILIDAD 20 CAPITULO VII - ENMIENDAS 20 CAPITULO VIII - VIGENCIA 21 -1- DECLARACION DE PRINCIPIOS La Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico, como cuerpo legal constituído dentro de la estructura gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta este cuerpo de normas conocido como Reglamento General de la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud para la Implantación de La Ley 31 de 30 de mayo de 1975, según enmendada, que reglamenta la profesión de Administrador de Servicios de Salud en Puerto Rico. Este Reglamento se elabora en conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico y la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978, conocida como Ley de Servicio Público. La Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud. reconoce que la Administración de Servicios de Salud en un servicio esencial para cubrir las necesidades de cuidado de salud de los consumidores en diferentes escenarios de nuestra comunidad. Los miembros de la Junta están conscientes del liderato y la responsabilidad que debe ejercer el Administrador y del deber de la Junta de promover al máximo el nivel profesional y la eficiencia en la administración de los servicios de salud, lo que hace necesario un control efectivo para la práctica de la profesión. La Junta cree en en la participación legislativa y en actividades educativas, de invetigación, consultoría y otras que contribuyan al mejoramiento del profesional de la salud y de la comunidad en general. Debido a la complejidad del sistema de salud y los cambios dramáticos que por su naturaleza surgen frecuentemente en las diferentes ramas, es esencial mantener comunicación constante y efectiva con otras organizaciones del área de salud, estatales y nacionales, dependencia gubernamentales, programas educativos y proveedores y consumidores de servicios de salud. -2- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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