Regl. 4531, art. 5 dup2

Composición y Funcionamiento de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 5 dup2

5.1 Oficiales: La Junta estará compuesta de cinco (5) miembros, todos Administradores de Servicios de Salud licenciados; de este número de miembros se elegirá un Presidente. E1 término del Presidente será por el término de su nombramiento en la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud. En caso de ausencia del Presidente, éste designará otro miembro de la Junta para que actúe como Presidente Interino. 5.2 Convocatorias: El Presidente de la Junta, o el Presidente Interino cuando aquél estuviese ausente o impedido, tiene autoridad para citar a reunión cuando así lo crea conveniente o cuando tres (3) o más miembros así lo soliciten por escrito. -4- Ninguna convocatoria se hará con menos de cinco (5) días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión, excepto por consentimiento de no menos de tres (3) miembros de la Junta. 5.3 Lugar y Frecuencia de las Reuniones: Las reuniones oficiales de la Junta se celebraránen las oficinas del Departamento. La Junta podrá, a su conveniencia, celebrar reuniones oficiales fuera de su domicilio para considerar asuntos relacionados con sus funciones. Las reuniones serán bimestrales y cuando sea necesario el Presidente citará a reuniones extraordinarias, a tenor con lo dispuesto en el inciso anterior. En todas las reuniones se presentará una Agenda y se conducirán dichas reuniones siguiendo reglas parlamentarias. Se aceptará el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece B. Bothwell como referencia. 5.4 Actas y Registros: El Secretario de la Junta levantará actas de las reuniones en un libro apropiado y el acta será firmada por los miembros concurrentes a la reunión. Llevará un libro de las licencias expedidas y una relación de todos los Administradores de Servicios de Salud que estuvieran autorizados a ejercer en Puerto Rico; dará todos los certificados que se le pidieren, los cuales serán refrendados por el Presidente; cuidará del archivo de la Junta y dará cuantos informes le fueran requeridos. El primer asunto a tratarse en cada reunión será la lectura de las actas de la reunión anterior, cuya copia se entregará a los miembros. Las actas no se darán por leídas a menos que medie un acuerdo unánime. Las actas se aprobarán por mayoría de los miembros presentes. Una vez aprobadas, serán firmadas por todos los miembros y el Secretario. 5.5 Quórum: En cualquier reunión de la Junta citada debidamente, tres (3) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes.
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