Regl. 4531, art. 5 dup2
Composición y Funcionamiento de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 5 dup2
5.1 Oficiales: La Junta estará compuesta de cinco (5) miembros,
todos Administradores de Servicios de Salud licenciados; de
este número de miembros se elegirá un Presidente. E1 término
del Presidente será por el término de su nombramiento en la
Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud.
En caso de ausencia del Presidente, éste designará otro
miembro de la Junta para que actúe como Presidente Interino.
5.2 Convocatorias: El Presidente de la Junta, o el Presidente
Interino cuando aquél estuviese ausente o impedido, tiene
autoridad para citar a reunión cuando asà lo crea conveniente
o cuando tres (3) o más miembros asà lo soliciten por escrito.
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Ninguna convocatoria se hará con menos de cinco (5) dÃas de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión, excepto
por consentimiento de no menos de tres (3) miembros de la Junta.
5.3 Lugar y Frecuencia de las Reuniones: Las reuniones oficiales de
la Junta se celebraránen las oficinas del Departamento. La
Junta podrá, a su conveniencia, celebrar reuniones oficiales
fuera de su domicilio para considerar asuntos relacionados con
sus funciones. Las reuniones serán bimestrales y cuando sea
necesario el Presidente citará a reuniones extraordinarias, a
tenor con lo dispuesto en el inciso anterior.
En todas las reuniones se presentará una Agenda y se conducirán dichas reuniones siguiendo reglas parlamentarias. Se
aceptará el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece B.
Bothwell como referencia.
5.4 Actas y Registros: El Secretario de la Junta levantará actas de
las reuniones en un libro apropiado y el acta será firmada por
los miembros concurrentes a la reunión. Llevará un libro de las
licencias expedidas y una relación de todos los Administradores
de Servicios de Salud que estuvieran autorizados a ejercer en
Puerto Rico; dará todos los certificados que se le pidieren, los
cuales serán refrendados por el Presidente; cuidará del archivo
de la Junta y dará cuantos informes le fueran requeridos.
El primer asunto a tratarse en cada reunión será la lectura
de las actas de la reunión anterior, cuya copia se entregará a
los miembros. Las actas no se darán por leÃdas a menos que medie
un acuerdo unánime. Las actas se aprobarán por mayorÃa de los
miembros presentes. Una vez aprobadas, serán firmadas por todos
los miembros y el Secretario.
5.5 Quórum: En cualquier reunión de la Junta citada debidamente, tres
(3) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por
mayorÃa de los miembros presentes.