Regl. 4531, art. 5 dup3
Calificacion y Revision del Examen
Length: 376 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 5 dup3
5.1 Calificación del Examen La Junta procederá a la calificación
de los exámenes dentro de un período de sesenta días una vez
concluídos.
5.2 Notificación del Resultado Los resultados del examen serán
notificados a los candidatos dentro del período de sesenta (60)
días, una vez calificados. La notificación se hará por la vía
postal.
5.3 Revisión de Exámenes Cualquier candidato tendrá derecho, si
así lo solicita, a la revisión de su examen, a lo cual procederá
la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de
la petición.
5.3.1 Procedimiento de Revisión
(a) El aspirante presentará la petición de revisión a
la Junta dentro de los noventa (90) días siguientes
a la notificación del resultado.
(b) Se revisará el examen verificándolo con la clave,
bien por el método manual 0 por máquina computadora.
(c) La revisión se hará unicamente por miembros de la
Junta o sus representantes.
5.4 Reconsideración de la Calificación del Examen Cualquier
candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a una reconsideración de la calificación de su examen.
5.4.1 Procedimiento para Reconsideración
(a) Se reconsiderará la calificación de aquellos candidatos que así lo soliciten por escrito dentro de
un período de treinta (30) días después de la revisión
que se establece en la sección 5.3, siempre que la
Junta haya determinado que procede una nueva
calificación.
(b) La decisión de la Junta será final, entendiéndose que
el examinado afectado podrá acudir al Tribunal Superior, dentro del término de treinta (30) días a
-12-
a partir de la decisión final, para cuestionar el
diseño de la prueba y la metodología de establecer
la nota de pase, tomando como base aspectos científicos y la razonabilidad y aplicabilidad en la
profesión.
5.5 Destrucción de Documentos y Material del Examen Los documentos y materiales relativos al examen de reválida se destruirán
pasados ciento veinte (120) días a partir de la notificación del
resultado. Unicamente se conservará una copia del examen y la
clave, la cual estará bajo la custodia del Presidente de la
Junta. En aquellos casos que se encuentren bajo consideración
o revisión de la Junta a los Tribunales, se conservará el material hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia y
los términos de reconsideración y revisión judicial hayan
expirado.