Regl. 4531, art. 5 dup3

Calificacion y Revision del Examen

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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 5 dup3

5.1 Calificación del Examen La Junta procederá a la calificación de los exámenes dentro de un período de sesenta días una vez concluídos. 5.2 Notificación del Resultado Los resultados del examen serán notificados a los candidatos dentro del período de sesenta (60) días, una vez calificados. La notificación se hará por la vía postal. 5.3 Revisión de Exámenes Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a la revisión de su examen, a lo cual procederá la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la petición. 5.3.1 Procedimiento de Revisión (a) El aspirante presentará la petición de revisión a la Junta dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación del resultado. (b) Se revisará el examen verificándolo con la clave, bien por el método manual 0 por máquina computadora. (c) La revisión se hará unicamente por miembros de la Junta o sus representantes. 5.4 Reconsideración de la Calificación del Examen Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a una reconsideración de la calificación de su examen. 5.4.1 Procedimiento para Reconsideración (a) Se reconsiderará la calificación de aquellos candidatos que así lo soliciten por escrito dentro de un período de treinta (30) días después de la revisión que se establece en la sección 5.3, siempre que la Junta haya determinado que procede una nueva calificación. (b) La decisión de la Junta será final, entendiéndose que el examinado afectado podrá acudir al Tribunal Superior, dentro del término de treinta (30) días a -12- a partir de la decisión final, para cuestionar el diseño de la prueba y la metodología de establecer la nota de pase, tomando como base aspectos científicos y la razonabilidad y aplicabilidad en la profesión. 5.5 Destrucción de Documentos y Material del Examen Los documentos y materiales relativos al examen de reválida se destruirán pasados ciento veinte (120) días a partir de la notificación del resultado. Unicamente se conservará una copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia del Presidente de la Junta. En aquellos casos que se encuentren bajo consideración o revisión de la Junta a los Tribunales, se conservará el material hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia y los términos de reconsideración y revisión judicial hayan expirado.
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