Regl. 4531, art. 6 dup2
Poderes de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 6 dup2
6.1 Autorizar el ejercicio de la profesión de Administrador de
Servicios de Salud, de acuerdo a las disposiciones de la Ley.
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6.2 Establecer los requisitos y mecanismos necesarios para la
recertificación cada tres (3) años de las licencias que
expida en base a educación continua y a las normas dispuestas
por la Organización de Reglamentación y Evaluación Profesional.
6.3 Preparar el plan de educación continua para la profesión de
Administrador de Servicios de Salud.
6.4 Establecer los requisitos y mecanismos necesarios para el
registro cada tres (3) años de las licencias que expida y
mantener un registro de las licencias que otorgue.
6.5 - Revisar las disposiciones de la Ley para armonizarlas con
cambios en legislación o en la práctica de la profesión y
preparar y presentar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa,
por conducto del Secretario, la legislación que fuere necesaria.
6.6 - Adoptar normas, reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de la Ley, previa la aprobación del Secretario de Salud
y radicarlas en el Departamento de Estado, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
6.7 Celebrar vistas públicas de todo reglamento que no sea de
carácter interno.
6.8 Establecer relaciones de consulta recíproca con la Organización
de Reglamentación y Evaluación Profesional.
6.9 Establecer mecanismos de consulta y coordinación con el Departamento de Salud, a los fines de adoptar los acuerdos necesarios
para llevar a cabo sus respectivas funciones.
6.10- Adoptar un Sello Oficial.
6.11- Elegir de SU seno, en la primera sesión y cuando surgiera la
vacante, un Presidente
6.12- Denegar, suspender, cancelar 0 revocar licencias
6.13- Celebrar vistas administrativas; resolver controversias en
asuntos bajo su jurisdicción; emitir órdenes a tenor con sus
resoluciones, expedir citaciones para la comparecencia de
testigos o partes interesadas; requerir la presentación de
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libros, documentos o cualquier otra prueba documental, tomar
declaraciones 0 juramentos; recibir las pruebas que le fueren
sometidas en todo asunto que esté bajo su jurisdicción; tomar
deposiciones; reglmaentar las audiencias y realizar todos los
actos necesarios en la ventilación de asuntos cuasi judiciales.
6.14- Resolver querellas presentadas por violaciones a las disposiciones de la Ley 0 de los reglamentos que se promulguen en
virtud de la misma
6.15- Requerir del Secretario de Justicia que instituya, a nombre
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellos procedimientos
civiles y criminales que fueren necesarios para hacer cumplir
las disposiciones de la Ley
6.16- Evaluar las solicitudes de licencia 0 renovación de licencia
6.17- Preparar y administrar exámenes de reválida
6.18- Adoptar un reglamento interno para la buena marcha del organismo,
que será sometido a la aprobación del Secretario
6.19- Presentar al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario, un informe anual demostrativo de sus trabajos, dando
cuenta del número de solicitudes recibidas, licencias expedidas
o renovadas y cualquier otro dato que considere relevante o que
el Gobernador solicite.
6.20- Enmendar o derogar el presente Reglamento, siempre que se cumpla
con las disposiciones de la Ley 31 de 30 de mayo de 1975, según
enmendada
6.21- El Presidente de la Junta tendrá facultad para realizar todas
las gestiones que considere convenientes y que tiendan a
aumentar el prestigio de la Junta o de la profesión de Administrador de Servicios de Salud, siempre que dichas gestiones no
estén en pugna con la Ley. Estos asuntos serán sometidos a
la Junta para SU conocimiento y aprobación final.
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CAPITULO II TIPOS DE LICENCIAS Y DERECHOS A SER PAGADOS