Regl. 4531, art. 6 dup3
Conducta Durante los Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 6 dup3
6.1 Conducta de los Examinandos Todo examinando está en el deber
de conducirse de la manera más correcta durante el examen. Se
entenderá por falta de respeto el no seguir instrucciones impartidas, utilizar palabras soeces, conducta desordenada, actos de
amenaza o agresión contra la Junta o sus representantes; sin que
esto limite otro tipo de conducta que pueda constituir falta de
respeto.
6.2 Copiarse Durante el Examen Queda terminantemente prohibida toda
comunicación entre los examinandos durante el acto de exámenes,
asà como copiar el examen de otro compañero; tener libros,
papeles o material que no sea parte del examen, por el espacio
de tiempo que dure el procedimiento de examen; recibir ayuda en
cualquier acción conducente a cambiar fraudulentamente el resultado del examen. Esto no limitará otro tipo de conducta, comportamiento moral, etc., que pueda constituir copiarse durante el
el examen.
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6.3 Suspensión del Examinando El examinando cuya conducta no fuere
la exigida en las secciones anteriores, será en el acto suspendido
del examen. La Junta podrá anular el examen y negar al candidato
la oportunidad de volver a tomarlo.
6.4 Fraude o Uso no Autorizado de material de Examen Queda terminantemente probhibido adquirir, usar, transportar, facilitar, proveer
o vender material relacionado con los exámenes de reválida, tales
como borrador, copia parcial 0 total de las preguntas o clave del
examen.
6.5 Sanciones La Junta podrá negar el derecho a revalidar en Puerto
Rico a cualquier aspirante que incurra en violación a cualesquiera
de las disposiciones de este ArtÃculo 6.
6.6 Determinaciones de la Junta Cualquier persona afectada por una
determinación de la Junta relacionada con este ArtÃculo 6, podrá
apelar ante el Tribunal Superior dentro de un término no mayor
de treinta (30) dÃas siguientes a la notificación de tal
determinación.