Regl. 4531, art. 7 dup2

Registro de Licencia y Recertificación de Profesionales

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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 7 dup2

La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo IX que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. En igual forma dispone para la recertificación de los profesionales a base de educación continua en un término de tres (3) años. A tenor con estas disposiciones, la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud establece los requisitos y procedimientos para el registro de licencia y recertificación de los Administradores de Servicios de Salud autorizados a ejercer en Puerto Rico y las normas y criterios de evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores designados por el Secretario de Salud, mediante el Reglamento de Educación Continua y Registro, adoptado a estos propósitos específicos. -14- CAPITULO IV DENEGACION, SUSPENSION 0 CANCELACION DE LICENCIA
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