Regl. 4531, art. 7 dup2
Registro de Licencia y Recertificación de Profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 4531, Art. 7 dup2
La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como
Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone
en su Artículo IX que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y
mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias
que expidan. En igual forma dispone para la recertificación de los profesionales a base de educación continua en un término de tres (3) años.
A tenor con estas disposiciones, la Junta Examinadora de Administradores
de Servicios de Salud establece los requisitos y procedimientos para el
registro de licencia y recertificación de los Administradores de Servicios
de Salud autorizados a ejercer en Puerto Rico y las normas y criterios de
evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan
los proveedores designados por el Secretario de Salud, mediante el Reglamento
de Educación Continua y Registro, adoptado a estos propósitos específicos.
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CAPITULO IV DENEGACION, SUSPENSION 0 CANCELACION DE LICENCIA