Regl. 4533, art. VI
CERTIFICACION Y PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 4533, Art. VI
1.
2.
3. El porcinocultor deberá entregar al Representante
de la Administración el original de todos los recibos o
facturas, cheques cancelados, permisos de ARPE y Junta de
Calidad Ambiental, nóminas o cheques de pago de mano de
obra, facturas de materiales, equipo, animales, productos
biológicos adquiridos en las actividades sujetas a
certificación. Dichos documentos deberán estar fechados y
firmados por la persona o vendedor que recibió el pago. En
los casos en que la construcción de la actividad se haya
llevado a cabo mediante contrato al efecto el porcinocultor
deberá entregar al representante de la administración copia
del mismo con los correspondientes recibos de pago.