Regl. 4533, art. VI

CERTIFICACION Y PAGO

Length: 106 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4533, Art. VI

1. 2. 3. El porcinocultor deberá entregar al Representante de la Administración el original de todos los recibos o facturas, cheques cancelados, permisos de ARPE y Junta de Calidad Ambiental, nóminas o cheques de pago de mano de obra, facturas de materiales, equipo, animales, productos biológicos adquiridos en las actividades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar fechados y firmados por la persona o vendedor que recibió el pago. En los casos en que la construcción de la actividad se haya llevado a cabo mediante contrato al efecto el porcinocultor deberá entregar al representante de la administración copia del mismo con los correspondientes recibos de pago.
Regl. 4533, art. VI: CERTIFICACION Y PAGO | Justis AI