Regl. 4533, art. VI-IV
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4533, Art. VI-IV
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. El mismo comenzará a regir a los
treinta (30) dÃas de haberse radicado en la oficina del
Secretario de Estado, en original y cuatro copias de sus
textos en español e inglés de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 6
de
septiembre de 1991.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA