Regl. 4533, art. VI-IV

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4533, Art. VI-IV

Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la oficina del Secretario de Estado, en original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 6 de septiembre de 1991. ALFONSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA
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