Regl. 1629, art. 15

CLAUSULA DEROGATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 15

De conformidad con lo dispuesto en el inciso (d) de la Sección 23 de la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1956, las disposiciones sobre el empleo de aprendices contenidas en los decretos mandatorios vigentes, así como cualquier reglamentación de la Junta de Salario Mínimo al respecto quedan derogadas tan pronto entre en vigor este reglamento. Asimismo, quedan derogadas en su totalidad las disposiciones contenidas en el reglamento anterior. 8
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