Regl. 4545, art. 13-10

COOPERACION CON EL COLEGIO DE AGRONOMOS:

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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-10

a) La Junta dentro del cumplimiento de sus deberes de acuerdo con la Ley establecerá relaciones cordiales con el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y en el desempeño de sus funciones trabajará en armonía con la Junta de Directores de dicho Colegio, prestándole cualquier servicio compatible con la Ley. b) El Presidente o su representante representará la Junta de Agrónomos ante los organismos administrativos, ante la Legislatura, ante la Universidad de Puerto Rico y en cualquier otro organismo administrativo, judicial o profesional. VIGENCIA:
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