Regl. 4545, art. 13-10
COOPERACION CON EL COLEGIO DE AGRONOMOS:
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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-10
a) La Junta dentro del cumplimiento de sus
deberes de acuerdo con la Ley establecerá
relaciones cordiales con el Colegio de
Agrónomos de Puerto Rico y en el desempeño
de sus funciones trabajará en armonÃa con la
Junta de Directores de dicho Colegio,
prestándole cualquier servicio compatible
con la Ley.
b) El Presidente o su representante
representará la Junta de Agrónomos ante los
organismos administrativos, ante la
Legislatura, ante la Universidad de Puerto
Rico y en cualquier otro organismo
administrativo, judicial o profesional.
VIGENCIA: