Regl. 4545, art. 13-3
Reglamento de la Junta Examinadora de Agrónomo de PR.
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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-3
DE LA ORGANIZACION DE LA JUNTA:
a) La Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto
Rico celebrará sus sesiones en las fechas
establecidas por ley: además cada vez que
sea citada por su Presidente.
b) El Presidente de la Junta presidirá las
reuniones de la Junta y representará la
Junta ante las diferentes organizaciones
administrativas;
firmará
toda
correspondencia a nombre de la Junta.
c) La Junta y su Presidente desempeñarán las
funciones prescritas por la ley, y además,
aquellas que prescribiere la Junta y este
reglamento, custodiará los archivos de la
Junta, incluyendo los libros de Actas, la
correspondencia y los expedientes en forma
ordenada, y en su labor administrativa,
actuará bajo la supervisión del Presidente.
d) La Oficina de la Junta Examinadora de
Agrónomos se establecerá en el local que al
efecto provea el Departamento de Estado.
e) Los miembros de la Junta percibirán una
dieta de $25.00 por cada dÃa empleado en
prestar servicios, asistiendo a las
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reuniones de la Junta y en viajes necesarios
en el desempeño de funciones; y además tiene
derecho al cobro de millaje de acuerdo con
el ArtÃculo 9 de la Ley.