Regl. 4545, art. 13-3

Reglamento de la Junta Examinadora de Agrónomo de PR.

Length: 189 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-3

DE LA ORGANIZACION DE LA JUNTA: a) La Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico celebrará sus sesiones en las fechas establecidas por ley: además cada vez que sea citada por su Presidente. b) El Presidente de la Junta presidirá las reuniones de la Junta y representará la Junta ante las diferentes organizaciones administrativas; firmará toda correspondencia a nombre de la Junta. c) La Junta y su Presidente desempeñarán las funciones prescritas por la ley, y además, aquellas que prescribiere la Junta y este reglamento, custodiará los archivos de la Junta, incluyendo los libros de Actas, la correspondencia y los expedientes en forma ordenada, y en su labor administrativa, actuará bajo la supervisión del Presidente. d) La Oficina de la Junta Examinadora de Agrónomos se establecerá en el local que al efecto provea el Departamento de Estado. e) Los miembros de la Junta percibirán una dieta de $25.00 por cada día empleado en prestar servicios, asistiendo a las -2- reuniones de la Junta y en viajes necesarios en el desempeño de funciones; y además tiene derecho al cobro de millaje de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley.
Regl. 4545, art. 13-3: Reglamento de la Junta Examinadora de Agrónomo de PR. | Justis AI