Regl. 4545, art. 13-4

Reglamento de la Junta Examinadora de Agrónomo de PR.

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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-4

DE LA EXPEDICION DE LICENCIAS: a) Se expedirá licencia por la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico por voto mayoritario del Quorum según dispuesto por el Artículo 11 de la Ley 20 del 9 de abril según enmendada. b) Cuando se deniegue una licencia por la Junta el candidato y/o solicitante tendrá derecho a solicitar reconsideración a la Junta según dispuesto en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo Uniforme para vistas administrativas de Juntas Examinadoras que se celebren en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". c) No se considerará ninguna solicitud definitivamente por la Junta Examinadora de Agrónomos para la concesión de una licencia a menos que la solicitud se someta en el formulario oficial que la Junta prepare al efecto. Este formulario deberá deligenciarse por el solicitante ante un notario o ante cualquier funcionario autorizado por la ley para tomar juramento. Los datos sometidos por el solicitante en la solicitud deberán contener lo siguiente: 1. El nombre completo del solicitante, 2. Sitio y fecha de nacimiento, 3. Dirección, 4. Universidad o Colegio donde obtuvo su preparación académica, 5. Títulos académicos que ostenta y los años en que los obtuvo -3- 6. Años de experiencia, así como la prepación académica en que se especializó 7. Certificación firmada afirmando que la solicitud se hace de conformidad con la Ley y Reglamento de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico 8. Acompañar comprobante de pago del Departamento de Hacienda de acuerdo con el Artículo Número 6 de la Ley Número 20 y certificado original de graduación y/o fotocopia del diploma d) No podrá aprobarse para la concesión de licencia ninguna solicitud que no contenga los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Ley Número 20 de 1941. e) La Junta expedirá licencia de carácter provisional a todos los solicitantes que llenen los requisitos de ley que a juicio de la Junta juzguen los méritos del caso por el contenido de cada solicitud jurada y por la información que pudiera obtener la Junta rápidamente; pero la Junta se reservará el derecho de examinar cuidadosamente cada solicitud en forma definitiva en los casos en que a juicio de la Junta fuese ratificada por su investigación última, o cancelar la licencia provisional cuando a juicio de la Junta la investigación final de los hechos fuere suficiente para tal acción. f) Será suficiente para denegar la concesión de una licencia cuando se compruebe que cualquier dato en la solicitud jurada no fuere cierto, a menos que se trate de algún error que no fuere sustancial. g) La Junta, cuando lo considere pertinente, solicitará la información oficial conveniente del Colegio de Agricultura y -4- Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico (RUM) en cuanto a si un Colegio o Universidad se considera por lo menos del mismo standard académico que el Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico (RUM) en cuanto a los requisitos académicos.
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