Regl. 4545, art. 13-4
Reglamento de la Junta Examinadora de Agrónomo de PR.
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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-4
DE LA EXPEDICION DE LICENCIAS:
a) Se expedirá licencia por la Junta
Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico por
voto mayoritario del Quorum según dispuesto
por el ArtÃculo 11 de la Ley 20 del 9 de
abril según enmendada.
b) Cuando se deniegue una licencia por la Junta
el candidato y/o solicitante tendrá derecho
a solicitar reconsideración a la Junta según
dispuesto en el "Reglamento de Procedimiento
Adjudicativo Uniforme para vistas
administrativas de Juntas Examinadoras que
se celebren en el Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
c) No se considerará ninguna solicitud
definitivamente por la Junta Examinadora de
Agrónomos para la concesión de una licencia
a menos que la solicitud se someta en el
formulario oficial que la Junta prepare al
efecto. Este formulario deberá
deligenciarse por el solicitante ante un
notario o ante cualquier funcionario
autorizado por la ley para tomar juramento.
Los datos sometidos por el solicitante en la
solicitud deberán contener lo siguiente:
1. El nombre completo del solicitante,
2. Sitio y fecha de nacimiento,
3. Dirección,
4. Universidad o Colegio donde obtuvo su
preparación académica,
5. TÃtulos académicos que ostenta y los
años en que los obtuvo
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6. Años de experiencia, asà como la prepación académica en que se especializó
7. Certificación firmada afirmando que la
solicitud se hace de conformidad
con la Ley y Reglamento de la Junta
Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico
8. Acompañar comprobante de pago del
Departamento de Hacienda de acuerdo
con el ArtÃculo Número 6 de la Ley
Número 20 y certificado original de
graduación y/o fotocopia del diploma
d) No podrá aprobarse para la concesión de
licencia ninguna solicitud que no contenga
los requisitos establecidos en el ArtÃculo 4
de la Ley Número 20 de 1941.
e) La Junta expedirá licencia de carácter
provisional a todos los solicitantes que
llenen los requisitos de ley que a juicio de
la Junta juzguen los méritos del caso por el
contenido de cada solicitud jurada y por la
información que pudiera obtener la Junta
rápidamente; pero la Junta se reservará el
derecho de examinar cuidadosamente cada
solicitud en forma definitiva en los casos
en que a juicio de la Junta fuese ratificada
por su investigación última, o cancelar la
licencia provisional cuando a juicio de la
Junta la investigación final de los hechos
fuere suficiente para tal acción.
f) Será suficiente para denegar la concesión de
una licencia cuando se compruebe que
cualquier dato en la solicitud jurada no
fuere cierto, a menos que se trate de algún
error que no fuere sustancial.
g) La Junta, cuando lo considere pertinente,
solicitará la información oficial
conveniente del Colegio de Agricultura y
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Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto
Rico (RUM) en cuanto a si un Colegio o
Universidad se considera por lo menos del
mismo standard académico que el Colegio de
Agricultura y Artes Mecánicas de la
Universidad de Puerto Rico (RUM) en cuanto
a los requisitos académicos.