Regl. 4545, art. 13-5
CONSIDERACION DE SOLICITUDES:
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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-5
a) En cada reunión ordinaria la Junta
considerará las solicitudes de licencia y
resolverá sobre aquellas que hayan sido
recibidas con por lo menos cinco (5) dÃas de
anticipación a la correspondiente reunión
ordinaria.
b) Después de concedidas las licencias
provisionales a todas las solicitudes que
estuvieron en orden, la Junta en sus
sesiones
ordinarias
considerará
cuidadosamente cada solicitud a medida que
se vaya completando el expediente en cada
caso, a los efectos de expedir la licencia
definitiva.
c) La secretaria de la Oficina de la Junta
Examinadora recibirá cada solicitud, las
numerará en riguroso orden correlativo,
asignándole el número de acuerdo con el
orden en que fueron recibidas en su oficina,
haciendo constar debajo del número, la fecha
y hora en que fueron recibidas. Las
solicitudes recibidas por correo serán
marcadas con la fecha y hora del sello del
correo, y aquellas que se radicaran
personalmente serán marcadas con una nota
haciendo constar la persona que la radicó y
la fecha y hora en que fueron radicadas.
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d) La Junta llevará un registro de solicitudes
por orden estricto de numeración, haciendo
constar el nombre del solicitante, la
dirección, la preparación académica, el
grado profesional o académico, los cursos en
que estuviese especializado el solicitante,
el nombre de la Universidad o Colegio donde
se graduó, la experiencia profesional del
solicitante, y la información de si la
solicitud fue o no aprobada por la Junta, el
número de la licencia provisional si fuese
expedida y el número de la licencia
definitiva cuando fuere expedida, y un
espacio amplio en el registro para
observaciones o cualquier otra información
necesaria al caso de conformidad con la
acción que tome la Junta.
e) La Junta considerará las solicitudes en
estricto orden de numeración de acuerdo con
el registro y a menos que decida solicitar
información adicional al candidato, o
evaluar la misma deberá adjudicar la misma
dentro de sesenta (60) dÃas de haberse
radicado.
f) En caso que la Junta acuerde investigar una
solicitud, la investigación del caso no
podrá exceder el término de un (1) año.
Transcurrido el término la Junta deberá
adjudicar el caso en la próxima reunión
ordinaria de la misma.
g) En el cumplimiento de sus funciones, la
Junta podrá citar a audiencia al solicitante
para interrogarle sobre los extremos de su
solicitud y requerirle información adicional
que fuere necesario a la Junta para llegar a
conclusiones.
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