Regl. 4545, art. 13-5

CONSIDERACION DE SOLICITUDES:

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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-5

a) En cada reunión ordinaria la Junta considerará las solicitudes de licencia y resolverá sobre aquellas que hayan sido recibidas con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la correspondiente reunión ordinaria. b) Después de concedidas las licencias provisionales a todas las solicitudes que estuvieron en orden, la Junta en sus sesiones ordinarias considerará cuidadosamente cada solicitud a medida que se vaya completando el expediente en cada caso, a los efectos de expedir la licencia definitiva. c) La secretaria de la Oficina de la Junta Examinadora recibirá cada solicitud, las numerará en riguroso orden correlativo, asignándole el número de acuerdo con el orden en que fueron recibidas en su oficina, haciendo constar debajo del número, la fecha y hora en que fueron recibidas. Las solicitudes recibidas por correo serán marcadas con la fecha y hora del sello del correo, y aquellas que se radicaran personalmente serán marcadas con una nota haciendo constar la persona que la radicó y la fecha y hora en que fueron radicadas. -5- d) La Junta llevará un registro de solicitudes por orden estricto de numeración, haciendo constar el nombre del solicitante, la dirección, la preparación académica, el grado profesional o académico, los cursos en que estuviese especializado el solicitante, el nombre de la Universidad o Colegio donde se graduó, la experiencia profesional del solicitante, y la información de si la solicitud fue o no aprobada por la Junta, el número de la licencia provisional si fuese expedida y el número de la licencia definitiva cuando fuere expedida, y un espacio amplio en el registro para observaciones o cualquier otra información necesaria al caso de conformidad con la acción que tome la Junta. e) La Junta considerará las solicitudes en estricto orden de numeración de acuerdo con el registro y a menos que decida solicitar información adicional al candidato, o evaluar la misma deberá adjudicar la misma dentro de sesenta (60) días de haberse radicado. f) En caso que la Junta acuerde investigar una solicitud, la investigación del caso no podrá exceder el término de un (1) año. Transcurrido el término la Junta deberá adjudicar el caso en la próxima reunión ordinaria de la misma. g) En el cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá citar a audiencia al solicitante para interrogarle sobre los extremos de su solicitud y requerirle información adicional que fuere necesario a la Junta para llegar a conclusiones. -6-
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