Regl. 1629, art. 16
APRENDICES EXCLUIDOS
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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 16
Nada de lo contenido en este reglamento se aplicará al empleo de cualquier
persona como aprendiz bajo los auspicios, administración O supervisión del
Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico creado por la Ley 483 del 15 de mayo de 1947,
según ha sido o fuere enmendada.