Regl. 4545, art. 13-6
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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-6
a) El Presidente, de la Junta podrá dirigirse a
cualquier Colegio o Univesidad en donde se
hubiere graduado un solicitante, pidiendo
información y datos suficientes para
poderlos suministrar al Colegio de
Agricultura y Artes Mecánicas (RUM) con el
propósito de obtener la opinión en cuanto a
la naturaleza y suficiencia de los cursos de
AgronomÃa en dicho Colegio o Universidad,
tomados por el solicitante.
b) Cuando la Junta, previa investigación del
caso de cualquier solicitante a quien se le
haya expedido licencia, recibiere
información que evidencie que de acuerdo con
los hechos el solicitante no tiene derecho a
la licencia concedidale, la Junta podrá
cancelar dicha licencia. Al efecto, toda
licencia se considerará sujeta a
revocabilidad.