Regl. 4545, art. 13-6

FACULTADES DE INVESTIGAR:

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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-6

a) El Presidente, de la Junta podrá dirigirse a cualquier Colegio o Univesidad en donde se hubiere graduado un solicitante, pidiendo información y datos suficientes para poderlos suministrar al Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas (RUM) con el propósito de obtener la opinión en cuanto a la naturaleza y suficiencia de los cursos de Agronomía en dicho Colegio o Universidad, tomados por el solicitante. b) Cuando la Junta, previa investigación del caso de cualquier solicitante a quien se le haya expedido licencia, recibiere información que evidencie que de acuerdo con los hechos el solicitante no tiene derecho a la licencia concedidale, la Junta podrá cancelar dicha licencia. Al efecto, toda licencia se considerará sujeta a revocabilidad.
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