Regl. 4545, art. 13-7

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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-7

a) Cuando se deniegue la concesión de una licencia o cuando se cancelare una licencia provisional o se cancelare una definitiva, el solicitante no tendrá devolución alguna de los derechos pagados de acuerdo con la Ley, para el estudio del caso.
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