Regl. 4545, art. 13-7
DERECHOS:
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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-7
a) Cuando se deniegue la concesión de una
licencia o cuando se cancelare una licencia
provisional o se cancelare una definitiva,
el solicitante no tendrá devolución alguna
de los derechos pagados de acuerdo con la
Ley, para el estudio del caso.