Regl. 4545, art. 13-8

EXPEDIENTES:

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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-8

a) La Secretaria de la Oficina de la Junta Examinadora de Agrónomos custodiará cuidadosamente los expedientes de los -7- solicitantes, debiendo mantenerse un archivo clasificado en tres secciones, a saber: a. Solicitudes b. Casos de licencias provisionales concedidas C. Casos de licencias definitivas concedidas d. Actas de las minutas Debiendo en cada caso estar completo el expediente, el que deberá incluir la solicitud, los documentos suplementarios que acompañen la misma, los datos memorandums o informes de la Junta, de la Universidad de Puerto Rico y de otros Colegios o Universidades, copia de las resoluciones y acuerdos sobre el caso y todo otro dato relacionado con el expediente. b) No se podrá sacar ningún expediente de la oficina de la Junta Examinadora de Agrónomos, sino por mandato de una Corte de Justicia, y el Secretario o su representante autorizado será responsable al Presidente y a la Junta del fiel cumplimiento de todos sus deberes. c) La documentación a cargo del Secretario de la Oficina de la Junta Examinadora de Agrónomos deberá estar guardada en cajas o archivos de acero bajo llave patente. d) En el libro de actas la Secretaria de la Oficina de las Juntas Examinadoras hará constar en cada acta la fecha de la reunión, los miembros presentes, los casos considerados por su número y el nombre del solicitante y la resolución o acuerdo de la -8- Junta en dicha reunión recaida sobre cada caso específico. El acta de las reuniones de la Junta será recopilada por el Secretario de la Junta Examinadora de Agrónomos. INFORME ANUAL:
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