Regl. 4545, art. 13-8
EXPEDIENTES:
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Cite as Reglamento Núm. 4545, Art. 13-8
a) La Secretaria de la Oficina de la Junta
Examinadora de Agrónomos custodiará
cuidadosamente los expedientes de los
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solicitantes, debiendo mantenerse un archivo
clasificado en tres secciones, a saber:
a. Solicitudes
b. Casos de licencias provisionales
concedidas
C. Casos de licencias definitivas
concedidas
d. Actas de las minutas
Debiendo en cada caso estar completo el
expediente, el que deberá incluir la
solicitud, los documentos suplementarios que
acompañen la misma, los datos memorandums o
informes de la Junta, de la Universidad de
Puerto Rico y de otros Colegios o
Universidades, copia de las resoluciones y
acuerdos sobre el caso y todo otro dato
relacionado con el expediente.
b) No se podrá sacar ningún expediente de la
oficina de la Junta Examinadora de
Agrónomos, sino por mandato de una Corte de
Justicia, y el Secretario o su representante
autorizado será responsable al Presidente y
a la Junta del fiel cumplimiento de todos
sus deberes.
c) La documentación a cargo del Secretario de
la Oficina de la Junta Examinadora de
Agrónomos deberá estar guardada en cajas o
archivos de acero bajo llave patente.
d) En el libro de actas la Secretaria de la
Oficina de las Juntas Examinadoras hará
constar en cada acta la fecha de la reunión,
los miembros presentes, los casos
considerados por su número y el nombre del
solicitante y la resolución o acuerdo de la
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Junta en dicha reunión recaida sobre cada
caso especÃfico. El acta de las reuniones
de la Junta será recopilada por el
Secretario de la Junta Examinadora de
Agrónomos.
INFORME ANUAL: