Regl. 4550, art. 1-11.1

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-11.1

"Este reglamento entrará en vigor a partir de 30 días contados desde su radicación en el Departamento de Estado". En San Juan, Puerto Rico, hoy lro. de octubre de 19 91 Jhana Presidenta Secretario de Salud Junta de Terapia Física
Regl. 4550, art. 1-11.1: Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia. | Justis AI