Regl. 1629, art. 2

DISPOSICION GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 2

No siempre determinadas industrias tienen a su disposición personal adiestrado O con suficiente experiencia para cubrir ocupaciones u oficios que requieren ciertas destrezas en su desempeño. La posibilidad de que por tal razón, se reduzcan O desaparezcan tales oportunidades de empleo en dichas industrias, constituye suficiente argumento para justificar el empleo de aprendices, estudiantes-aprendices y aprendices O trabajadores con limitaciones físicas o mentales con salarios menores al mínimo legal, previa la solicitud por parte del patrono del permiso correspondiente, que el Secretario del Trabajo expedirá O concederá luego de atender las consideraciones siguientes: 1. Que no haya disponibles trabajadores con experiencia para desempeñar las ocupaciones señaladas en la solicitud. 2. Que no se reduzca el horario de trabajo de los empleados con experiencia en las ocupaciones para las cuales se solicitan aprendices. 3. Que la concesión del permiso resulte necesaria para evitar reducción en las oportunidades de empleo en los oficios y ocupaciones de que se trate. 4. Que la ocupación u oficio en que ha de emplearse el aprendiz requiera suficientes destrezas y tiempo razonable de adiestramiento. 2
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