Regl. 1629, art. 2
DISPOSICION GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 2
No siempre determinadas industrias tienen a su disposición personal adiestrado O con suficiente experiencia para cubrir ocupaciones u oficios que requieren
ciertas destrezas en su desempeño.
La posibilidad de que por tal razón, se reduzcan O desaparezcan tales oportunidades de empleo en dichas industrias, constituye suficiente argumento para
justificar el empleo de aprendices, estudiantes-aprendices y aprendices O trabajadores con limitaciones físicas o mentales con salarios menores al mínimo
legal, previa la solicitud por parte del patrono del permiso correspondiente, que
el Secretario del Trabajo expedirá O concederá luego de atender las consideraciones siguientes:
1. Que no haya disponibles trabajadores con experiencia para desempeñar
las ocupaciones señaladas en la solicitud.
2. Que no se reduzca el horario de trabajo de los empleados con experiencia
en las ocupaciones para las cuales se solicitan aprendices.
3. Que la concesión del permiso resulte necesaria para evitar reducción
en las oportunidades de empleo en los oficios y ocupaciones de que
se trate.
4. Que la ocupación u oficio en que ha de emplearse el aprendiz requiera
suficientes destrezas y tiempo razonable de adiestramiento.
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