Regl. 4550, art. 1-6.2

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.2

Se requerirá 30 horas contacto a los/as Fisioterapistas en el periodo de (3) años equivalente a 3.0 U.E.C. Se requerirá 21 horas contacto a los/as Asistentes del Fisioterapista en el periodo de tres (3) años equivalente a 2.1 U.E.C. Se requerirá la mitad (1/2) de las horas contacto a los/as Fisioterapistas y Asistentes del Fisioterapista jubilados.
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