Regl. 4550, art. 1-6.2
Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.2
Se requerirá 30 horas contacto a los/as Fisioterapistas en el periodo de (3) años equivalente a 3.0 U.E.C.
Se requerirá 21 horas contacto a los/as Asistentes
del Fisioterapista en el periodo de tres (3) años equivalente a 2.1 U.E.C.
Se requerirá la mitad (1/2) de las horas contacto
a los/as Fisioterapistas y Asistentes del Fisioterapista
jubilados.