Regl. 4550, art. 1-6.3
Evidencia de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.3
A partir del trienio 1986-89, todo (a) Fisioterapista
y Asistentes del Fisioterapista será responsable de acumular la evidencia de su participación en actividades de
educación continua durante todo el trienio. La evidencia
que se aceptará serán las originales o copias verificadas
de los certificados que le otorgue el proveedor.