Regl. 4550, art. 1-6.3

Evidencia de Participación

Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.3

A partir del trienio 1986-89, todo (a) Fisioterapista y Asistentes del Fisioterapista será responsable de acumular la evidencia de su participación en actividades de educación continua durante todo el trienio. La evidencia que se aceptará serán las originales o copias verificadas de los certificados que le otorgue el proveedor.
Regl. 4550, art. 1-6.3: Evidencia de Participación | Justis AI