Regl. 4550, art. 1-6.4.1

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.4.1

La Oficina Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud enviará la solicitud de Registro noventa (90) días antes del primer día del mes de cumpleaños a todo (a) Fisioterapista y Asistente del Fisioterapista que hubiere participado en registro anteriores o que la solicite por primera vez. 9.
Regl. 4550, art. 1-6.4.1: Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia. | Justis AI