Regl. 4550, art. 1-6.4.1
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.4.1
La Oficina Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud enviará la solicitud de Registro
noventa (90) dÃas antes del primer dÃa del mes de cumpleaños
a todo (a) Fisioterapista y Asistente del Fisioterapista
que hubiere participado en registro anteriores o que la
solicite por primera vez.
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