Regl. 1629, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 3

A menos que de su texto se deduzca otra cosa, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se explica. Patrono incluye toda persona natural o jurídica, su agente O representante, que con ánimo de lucro o sin é1, emplea O permita trabajar cualquier número de trabajadores O empleados mediante alguna clase de compensación. Secretario significa el Secretario del Trabajo de Puerto Rico o su representante autorizado. Consejo de Aprendizaje significa el creado a virtud de la Ley 483 del 15 de mayo de 1947. Aprendiz ("Learner") es un trabajador cuya experiencia acumulada en una ocupación específica durante el transcurso de los últimos tres años, si alguna, es menor que el período de adiestramiento mínimo estimado para esa ocupación en la actividad industrial de que se trate. Estudiante-Aprendiz ("Student-Learner") es todo estudiante que reciba instrucción en una escuela, colegio O universidad pública O privada acreditada y que como parte de su programa de estudios dedica varias horas diarias, semanales O ciertos períodos del año a tomar adiestramiento en el empleo suplementado por cursos de enseñanza técnica O teórica relacionados con el oficio u ocupación de que se trate, diseñados y ofrecidos por la institución educativa de referencia. Aprendiz con limitación física O mental ("Handicapped Trainee") es la persona con un impedimento físico o mental que materialmente está limitada en su funcionamiento y que ha de recibir adiestramiento en el empleo bajo un programa debidamente acreditado de Rehabilitación Vocacional con miras a que luego de terminar el mismo pueda desempeñarse en un trabajo remunerativo. Incluye, además, desórdenes de la personalidad caracterizados por desviaciones del comportamiento social e inhabilidad para llevar a cabo relaciones normales con la familia y la comunidad como resultado de factores vocacionales, educativos, culturales, sociales y ambientales. Trabajador con limitación física o mental ("Handicapped Worker") es el trabajador que por alguna limitación física, emocional, edad avanzada o problemas de índole social O cultural está restringido en su capacidad ocupacional.
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