Regl. 4550, art. 1-6.4.2

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.4.2

El/la profesional devolverá la solicitud de registro cumplimentada en todas sus partes, con la evidencia de su participación en actividades de educación continua y el pago de derecho correspondiente, no más tarde del 30 del mismo mes de su cumpleaños.
Regl. 4550, art. 1-6.4.2: Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia. | Justis AI