Regl. 4550, art. 1-6.4.2
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.4.2
El/la profesional devolverá la solicitud de registro
cumplimentada en todas sus partes, con la evidencia de su
participación en actividades de educación continua y el
pago de derecho correspondiente, no más tarde del 30 del
mismo mes de su cumpleaños.