Regl. 4550, art. 1-6.6.3
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.6.3
Participar como recurso principal en actividades
de educación continua ofrecidas por instituciones y
organizaciones profesionales acreditadas y designadas
para tal propósito. La convalidación será la siguiente:
a) Conferenciante O Panelista: Se otorgará
1.5 H.C. por cada hora de duración de la actividad de educación continua (hasta un máximo
de 15.0 H.C. cada tres (3) años) siempre y cuando
no sea repetida o del mismo tema.