Regl. 4550, art. 1-6.6.3

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

Length: 65 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.6.3

Participar como recurso principal en actividades de educación continua ofrecidas por instituciones y organizaciones profesionales acreditadas y designadas para tal propósito. La convalidación será la siguiente: a) Conferenciante O Panelista: Se otorgará 1.5 H.C. por cada hora de duración de la actividad de educación continua (hasta un máximo de 15.0 H.C. cada tres (3) años) siempre y cuando no sea repetida o del mismo tema.
Regl. 4550, art. 1-6.6.3: Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia. | Justis AI