Regl. 1629, art. 4
EMPLEO DE APRENDICES ("LEARNERS")
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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 4
A. Solicitud que deberá llenar el Patrono
La solicitud de permiso deberá hacerse en el impreso oficial que para esos
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fines proveerá el Departamento del Trabajo de Puerto Rico y deberá contener toda
la información que se requiere en dicho impreso. Además, el patrono someterá
una certificación de la correspondiente oficina local del Negociado de Seguridad
de Empleo en la que se haga constar que no hay disponibles para empleo trabajadores con experiencia en la ocupación u ocupaciones de que se trate.
B. Términos y Condiciones para el Empleo de Aprendices ("Learners")
1. El permiso deberá indicar, entre otras cosas, lo siguiente:
a) número de aprendices que se autoriza; b) ocupación en la cual será
empleado el aprendiz; c) el salario que se pagará durante el perÃodo
de adiestramiento; d) el perÃodo de tiempo autorizado para el aprendizaje de la ocupación; e) fecha de vigencia y fecha de vencimiento
del permiso.
2. Los aprendices que se emplean antes de la expiración del término del
permiso podrán continuar en su empleo con el salario autorizado, aún cuando el
permiso expire antes de terminar el aprendiz su perÃodo de adiestramiento.
3. El patrono fijará en sitio visible de su establecimiento copia del permiso
autorizado.
4. Ningún permiso tendrá vigencia retroactiva.
5. No se concederán permisos para el empleo de aprendices cuando existan
situaciones anormales en la empresa, tales como huelga, conflictos obrero-patronales u otras situaciones similares.
6. No se expedirán permisos para el empleo de aprendices en trabajo a domicilio para ocupaciones, tales como celadores O porteros; ni para ocupaciones de
carácter temporero 0 esporádico.
7. Todo patrono que emplee aprendices deberá identificar a éstos en sus nóminas con la palabra aprendiz y deberá hacerlos figurar en las mismas como un
grupo separado, consignando la ocupación de cada uno de ellos.