Regl. 4550, art. 1-6.7
Diferimiento 0 Exención para la Recertificación
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.7
La Junta podrá eximir o diferir de cumplir con
todos o partes de los requisitos de educación continua
a aquellos licenciados que no pueden cumplir con los
mismos a la fecha determinada por este Reglamento cuando
medien cualquiera de las siguientes circunstancias, sin
que se entienda por ello una limitación a su facultad
para eximir o diferir a aquellos profesionales que a su
juicio, demuestren justa causa para tal exención o diferimiento. Disponiéndose que el/la profesional cumplirá
con la parte proporcional del requisito que no quede
cubierta por la exención o el diferimiento.