Regl. 4550, art. 1-6.7

Diferimiento 0 Exención para la Recertificación

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.7

La Junta podrá eximir o diferir de cumplir con todos o partes de los requisitos de educación continua a aquellos licenciados que no pueden cumplir con los mismos a la fecha determinada por este Reglamento cuando medien cualquiera de las siguientes circunstancias, sin que se entienda por ello una limitación a su facultad para eximir o diferir a aquellos profesionales que a su juicio, demuestren justa causa para tal exención o diferimiento. Disponiéndose que el/la profesional cumplirá con la parte proporcional del requisito que no quede cubierta por la exención o el diferimiento.
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