Regl. 1629, art. 5

EMPLEO DE ESTUDIANTES-APRENDICES ("STUDENT LEARNERS")

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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 5

A. La solicitud de permiso deberá hacerse en el impreso oficial que para esos fines proveerá el Departamento del Trabajo y deberá contener entre otras cosas, la siguiente información: 1. Una relación de las distintas unidades y tareas que comprenderá el programa de adiestramiento práctico, así como el tiempo promedio en horas que requerirá el aprendizaje de cada unidad. 4 2. Las asignaturas, cursos o unidades de estudio relacionadas con el oficio que estudiará en la escuela el estudiante-aprendiz y el número de horas que dedica a esta fase. 3. El número total de trabajadores empleados en el establecimiento. 4. Los salarios por hora que el patrono se propone pagarle al estudiante-aprendiz 5. Una certificación del oficial escolar autorizado indicando que el estudianteaprendiz está debidamente matriculado en una escuela, colegio O universidad pública O privada acreditada. B. El número de estudiantes-aprendices en un establecimiento nunca excederá del 20% del total de los empleados de dicho establecimiento, disponiéndose, sin embargo, que en aquellos establecimientos en que se utilicen menos de cinco empleados en un determinado oficio u ocupación se podrá autorizar el empleo de un estudiante-aprendiz. C. El estudiante-aprendiz podrá trabajar cuatro (4) horas diarias hasta un máximo de veintiocho (28) horas semanales incluyendo el día sábado en que podrá trabajar ocho (8) horas. D. Cuando las escuelas suspendan sus actividades durante cualquier día feriado o durante cualquier período dentro del año escolar O durante el período de vacaciones de verano, se podrá emplear al estudiante-aprendiz por más de veintiocho (28) horas en una semana, sin que la jornada diaria exceda en ningún caso de más de ocho (8) horas ni la jornada semanal de más de cuarenta (40) horas. E. Ningún permiso para el empleo de un estudiante-aprendiz justificará el pago de salarios menores que el mínimo fijado por ley o decreto mandatorio de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico por horas trabajadas en una semana en exceso del total de horas autorizadas en el permiso, a menos que concurran las circunstancias señaladas en el apartado ("D") precedente. F. El permiso para el empleo de estudiantes-aprendices no podrá exceder de dos años escolares, incluyéndose las vacaciones de verano. G. No se autorizará el empleo de estudiantes-aprendices después de la fecha de su graduación. H. La solicitud para el empleo de un estudiante-aprendiz radicada por el oficial escolar autorizado constituirá un permiso provisional por un período no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha en que el estudiante-aprendiz comenzó el adiestramiento, siempre que copia de la misma sea remitida al Departamento del Trabajo inmediatamente que se emplea el estudiante-aprendiz. 5 Al recibo de esta solicitud el Departamento del Trabajo expedirá el permiso oficial indicando las condiciones bajo las cuales puede emplearse el estudianteaprendiz O denegará el mismo, ofreciendo las razones para ello. Si la solicitud mencionada no fuere radicada dentro del término de noventa (90) días aquí establecido, el patrono vendrá obligado a pagar el salario mínimo legal aplicable retroactivo a la fecha en que el estudiante-aprendiz comenzó el adiestramiento, a menos que el patrono presente razones para la dilación y que éstas resulten aceptables para el Secretario del Trabajo. I. Antes de comenzar en el empleo, los estudiantes-aprendices menores de 18 años de edad deberán proveerse del correspondiente permiso de empleo de menor que expide el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo.
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