Regl. 4550, art. 1-6.7.4

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.7.4

Todo (a) Fisioterapista y Asistente del Fisioterapista será eximido por un año, luego de habérsele expedido su licencia regular. Se requerirá la parte proporcional de los requisitos de Educación Continua correspondientes al trienio.
Regl. 4550, art. 1-6.7.4: Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia. | Justis AI