Regl. 4550, art. 1-6.7.4
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
Length: 33 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.7.4
Todo (a) Fisioterapista y Asistente del Fisioterapista será eximido por un año, luego de habérsele
expedido su licencia regular. Se requerirá la parte
proporcional de los requisitos de Educación Continua
correspondientes al trienio.