Regl. 4550, art. 1-6.7.6
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.7.6
Cualquier otra causa justificada que asà lo
determine la Junta. El/la profesional solicitará el
diferimiento o exención tan pronto ocurra cualquiera
de las circunstancias mencionadas por escrito antes
de la fecha de vencimiento de su recertificación.
Disponiéndose que se requiere la siguiente evidencia:
Servicio Militar
:
Copia de la Orden de ingreso
y salida.
Estudios Formales
:
Certificación de la Oficina
del Registrador de la Institución académica donde
estudió O está cursando estudio.
Este incluirá los periodos
de estudios.
14.
Enfermedad
: Certificado Médico por el término
de la duración de la enfermedad.
Orden religiosa
:
Certificación oficial 0 de la orga-
Cuerpos de Paz u
otras entidades
nización que indique el periodo
similares
cubierto por la misión a la que
fue asignado.
La Junta le notificará por correo la acción tomada
y le indicará los requisitos de educación continua que
tiene que cumplir.
La Junta podrá revocar, suspender o modificar cualquier determinación de diferimiento o prórroga cuando las
circunstancias asà lo ameriten.