Regl. 4550, art. 1-6.7.6

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

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Cualquier otra causa justificada que así lo determine la Junta. El/la profesional solicitará el diferimiento o exención tan pronto ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas por escrito antes de la fecha de vencimiento de su recertificación. Disponiéndose que se requiere la siguiente evidencia: Servicio Militar : Copia de la Orden de ingreso y salida. Estudios Formales : Certificación de la Oficina del Registrador de la Institución académica donde estudió O está cursando estudio. Este incluirá los periodos de estudios. 14. Enfermedad : Certificado Médico por el término de la duración de la enfermedad. Orden religiosa : Certificación oficial 0 de la orga- Cuerpos de Paz u otras entidades nización que indique el periodo similares cubierto por la misión a la que fue asignado. La Junta le notificará por correo la acción tomada y le indicará los requisitos de educación continua que tiene que cumplir. La Junta podrá revocar, suspender o modificar cualquier determinación de diferimiento o prórroga cuando las circunstancias así lo ameriten.
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